Las diferentes modalidades de edificación en el Perú se estipulan actualmente en la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones N° 29090, la cual rige todos los temas relacionados con la construcción en el país, en su Título III, Capítulo I, artículo 10 se habla de las licencias de habilitación o edificación, para lo que se clasifica en cuatro modalidades a fin de numerar los requisitos que serán necesarios en su posterior solicitud de licencia. Éstas son:

Modalidades de edificación en el Perú: Modalidad A
La cual se podrá aprobar automáticamente luego de presentar el Formulario Único con los requisitos que establece la ley y el pago del cargo estipulado. Forman parte de esta primera categoría:
- Viviendas unifamiliares de no más de 120m2 construidos en caso de ser las únicas en un lote.
- Ampliaciones de viviendas unifamiliares, siempre que la construcción original tenga licencia o declaratoria de fábrica y que en total tenga menos de 200m2.
- Remodelación de edificaciones que no incluyan la modificación estructural ni el aumento de área construida.
- Construcción de cercos de más de 20m hasta mil metros de longitud.
- Demolición total de las construcciones que no requieran explosivos y que no formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Obras menores según el reglamento Nacional de Edificaciones.
- Obras militares, policiales y de reclusión penal.
Modalidad B
En este caso también basta con presentar la documentación requerida y el pago de licencia ante la municipalidad para quedar aprobado y estar habilitado a iniciar la obra. Entran en la clasificación B, los siguientes casos:
- Habilitaciones urbanas de unidades prediales, siempre que no superen las cinco hectáreas y no estén sujetas al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
- Habilitaciones urbanas de predios que tengan planeamiento integral desde antes.
- Edificaciones unifamiliares o multifamiliares de hasta cinco pisos o de máximo 3,000m2 de área construida.
- Construcción de cercos mayores a mil metros de longitud.
Modalidad C
Para el tercer grupo es necesario que el proyecto se evalúe previamente por revisores urbanos o comisiones técnicas. Igualmente se presenta la documentación acompañada del Formulario Único ante la municipalidad. Al acogerse a esta modalidad se aplica el silencio administrativo positivo, según el reglamento de esta ley, en el que cumplido el plazo quedará sobreentendida la aprobación de no recibir respuesta. Los siguientes pertenecen a este grupo:
- Habilitaciones urbanas que se ejecuten por etapas y estén sujetos a un solo planeamiento integral.
- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea que requieran venta de lotes.
- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, en que el fin sea la venta de viviendas edificadas.
- Edificaciones unifamiliares o multifamiliares de más cinco pisos o más de 3,000m2 de área construida.
- Edificaciones para otros fines que no sean vivienda, menos las que abarca la modalidad D.
- Edificaciones de uso mixto con vivienda.
- Intervención en bienes culturales inmuebles, posterior a su declaración.
- Edificaciones para usos comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, hasta un máximo de 30,000m2 de área construida.
- Edificaciones para uso de mercados hasta un máximo de 15,000m2 de área construida.
- Locales deportivos de capacidad máxima 20,000 ocupantes.
- Todas las edificaciones que no figuren en las modalidades A, B y D.
Modalidad D
Se aprueba posterior a la evaluación de la comisión técnica. Se presentan el formulario, se realiza el pago de trámite y de revisión a la municipalidad competente y adicionalmente los requisitos, que serán diferentes en el caso de habilitaciones urbanas (art. 16 de la Ley) y para edificaciones (art. 25 de la Ley). Posteriormente se convoca a la comisión técnica en los cinco días siguientes, teniendo un plazo máximo para la evaluación de 20 y 45 días útiles para edificaciones y para habilitaciones urbanas respectivamente. Igualmente se aplica el silencio administrativo positivo, como establece el reglamento de la ley.
Las siguientes forman parte de esta modalidad:
- Habilitaciones urbanas que cuenten con proyectos de habilitación urbana ya aprobados y requieran de la formulación de un planeamiento integral.
- Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles o áreas naturales protegidas.
- Edificaciones para industria.
- Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, de más de 30,000m2 de área construida.
- Edificaciones para mercados de más de 15,000m2 de área construida.
- Locales deportivos de capacidad mayor a los 20,000 ocupantes.

Para conocer los requisitos que estipula el Reglamento de Licencias de Habilitaciones y Licencias de Edificación puedes consultar nuestro artículo (enlace). Y para conocer cómo te podemos guiar en el trámite de Licencia de Habilitaciones y Licencia de Edificación, contáctanos.
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